Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 18.
Vigente
El personal Auxiliar de Policía Local podrá acceder a plazas de Auxiliares y a los Cuerpos de Policía Local de otros Municipios de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 17 y 16, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990