Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 18. Principios básicos de actuación.
Vigente
1. Los miembros de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura, en tanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participan en el mantenimiento de la Seguridad Pública, actuando conforme a los principios básicos que la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en cooperación recíproca, absoluto respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. De igual manera, el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura tendrá como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017