Articulo 18 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
Artículo 18. Escalas y Categorías.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:
a) A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario.
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
b) A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector.
En el Grupo B: Subinspector.
c) A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:
a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.
b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de bachiller o técnico.
- Modificación realizada (18 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014