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Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 18. Coordinación.

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1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordinación el establecimiento de marcos de actuación integrados dentro del sistema de la seguridad pública dirigidos al funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente, coordinará la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El establecimiento de normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos municipales de Policía Local.

  2. La homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de información e intercomunicación, así como de la uniformidad, de la acreditación profesional y el sistema retributivo.

  3. La unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, así como la fijación de criterios para determinar las categorías y puestos que impliquen mando y que integrarán las correspondientes plantillas de los Cuerpos de Policía Local.

  4. El asesoramiento técnico en materia de coordinación de Policías Locales a los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.

  6. La coordinación de la formación profesional de las Policías Locales a través de la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.

  7. Posibilitar el establecimiento de una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de las policías locales de Castilla y León, y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003