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Articulo 18 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 18. Funciones.

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1. Son funciones del Comisario Principal las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo

b) Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica.

c) Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro Mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias. Informará de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera.

d) Proponer al Alcalde o Concejal Delegado la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la conducta o actuación de los mismos requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas.

e) Elevar a sus superiores los informes que sobre el funcionamiento y la organización de los servicios estime oportuno o le sean requeridos.

f) Confeccionar anualmente la memoria relativa al personal, material, actividades y organización del Cuerpo.

g) Formular las propuestas necesarias para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo esté garantizada.

h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad de la Comisión Local de Protección Civil.

i) Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación de gastos e inversiones.

j) Presidir las reuniones de Mandos de inferior categoría.

k) Designar o proponer al personal que ha de integrar cada una de las Unidades o Servicios, con arreglo a lo que se establezca en normas marco.

l) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Unidad Adscrita, Jefatura Provincial de Tráfico, Protección Civil, 112 Asturias, Bomberos de Asturias y S. A. M. U., en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana.

m) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo.

n) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía Presidencia y los acuerdos de la Corporación que afecten a la Policía Municipal.

o) Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de su cargo.

2. Son funciones del Comisario las siguientes:

a) Informar y asesorar al Comisario Principal, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.

b) Ejercer las inspecciones de los Servicios o aquellas Jefaturas de los mismos que le sean asignadas por su Superior Jerárquico.

c) Sustituir al Comisario Principal en sus ausencias.

d) Ejercer la Jefatura del Cuerpo cuando no exista Comisario Principal.

e) Formular cuantas propuestas considere necesarias para mejorar la eficacia del servicio.

f) Presidir las reuniones de Mandos de inferior categoría, cuando no asista a la misma el Comisario Principal.

g) Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados.

h) Asumir aquellas funciones que le sean delegadas por el Comisario Principal, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.

3. Son funciones del Intendente:

a) Ejercer el mando directo de la Unidad de la cual es responsable, planificando y coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus Mandos Superiores.

b) Ejercer la Jefatura del Cuerpo cuando no exista Escala de Mando.

c) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la Unidad el adecuado nivel profesional.

d) Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla de su Unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio.

e) Velar por el personal a sus órdenes, así como por la conservación y mantenimiento adecuadas de las dependencias y material asignados.

f) Informar y asesorar al Comisario de todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio.

g) Mantener reuniones periódicas a distintos niveles y también mixtas con Inspectores, Subinspectores y Agentes.

h) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

4. Son funciones del Inspector las siguientes

a) Ejercer de Jefe de turno, presidir el acto de toma de servicio y distribuir adecuadamente los efectivos que tenga asignados, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Mando de la Unidad.

b) Ejercer la Jefatura del Cuerpo cuando no existan las categorías de Comisario Principal, Comisario e Intendente.

c) Coordinar e inspeccionar los servicios encomendados a sus inferiores jerárquicos.

d) Auxiliar de forma directa al Intendente de su Unidad y asesorarle para el mejor funcionamiento del servicio.

e) Mantener estrecho contacto con los Mandos inferiores, sirviendo al mismo tiempo de nexo de unión entre ellos y el Mando de la Unidad.

f) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le corresponda.

5. Son funciones del Subinspector las siguientes:

a) Presidir los actos de toma de servicio, cuando no asista

el Inspector, dando lectura al mismo e impartir las instrucciones necesarias para su cumplimiento, así como informar al Jefe del Servicio de todas las novedades habidas durante la jornada.

b) Supervisar los servicios encomendados a los Policías y Personal Auxiliar a su cargo, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado.

c) Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en que presten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

d) Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.

e) Auxiliar al Inspector que le corresponda en sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda.

f) Asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

6. Son funciones del Agente el auxilio al ciudadano, protección de las personas y bienes, detención y custodia de los autores de hechos delictivos, patrullas preventivas, regulación del tráfico, y cuantas otras similares le sean asignadas por sus superiores.

7. La Administración del Principado de Asturias y los concejos podrán celebrar convenios de colaboración referentes a las funciones de las Policías Locales que resulten de interés para ambas administraciones, en el marco de la legislación general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007