Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Aragón

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Artículo 18. Uniformidad.

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1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso.

a) Definición de las prendas de uniforme.

b) Definición de las enseñas.

c) Definición de distintivos de empleo y mando.

2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.

3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013