Articulo 18 Coordinación de Diputaciones

Articulo 18 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 18.

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Son fines del Consejo Regional de Provincias:

  1. Conocer e informar los anteproyectos de Ley que afecten al ámbito de competencias de las Diputaciones Provinciales que le sean sometidos por la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Informar las peticiones de autorización presentadas por las Diputaciones Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

  3. El conocimiento e informe al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de Ley de delegación de competencias en las Diputaciones Provinciales.

  4. El conocimiento, deliberación y propuesta de solución a los conflictos de intereses que puedan suscitarse en las relaciones entre la Administración Autónoma y las Diputaciones Provinciales.

  5. Efectuar propuestas y sugerencias al Consejo de Gobierno en materia de Diputaciones Provinciales.

  6. Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación y establecimiento de los servicios mínimos municipales.

  7. Conocer los Convenios de Cooperación entre la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales.

  8. Informar los Planes Sectoriales de la Junta de Comunidades o de las Diputaciones Provinciales que puedan o vayan a ser objeto de coordinación.

  9. Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.