Articulo 18 Coordinación de Diputaciones
Artículo 18.
Son fines del Consejo Regional de Provincias:
Conocer e informar los anteproyectos de Ley que afecten al ámbito de competencias de las Diputaciones Provinciales que le sean sometidos por la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Informar las peticiones de autorización presentadas por las Diputaciones Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
El conocimiento e informe al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de Ley de delegación de competencias en las Diputaciones Provinciales.
El conocimiento, deliberación y propuesta de solución a los conflictos de intereses que puedan suscitarse en las relaciones entre la Administración Autónoma y las Diputaciones Provinciales.
Efectuar propuestas y sugerencias al Consejo de Gobierno en materia de Diputaciones Provinciales.
Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación y establecimiento de los servicios mínimos municipales.
Conocer los Convenios de Cooperación entre la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales.
Informar los Planes Sectoriales de la Junta de Comunidades o de las Diputaciones Provinciales que puedan o vayan a ser objeto de coordinación.
Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.