Articulo 18 Cooperativas de Navarra

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Artículo 18. Tracto sucesivo.

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La inscripción del nombramiento y cese de consejeros, interventores y liquidadores requerirá la previa inscripción de los anteriores que se hubiesen producido, pudiendo practicarse mediante acta de notoriedad cuando concurran circunstancias excepcionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006