Articulo 18 Cooperativas de La Mancha

Articulo 18 Cooperativas de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Distribución competencial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las funciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha serán desarrolladas, dentro de su propio ámbito de competencia, por las distintas Unidades en que se estructura. A estos efectos, se establece la siguiente distribución competencial.

a) La Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha será competente respecto de:

-Las cooperativas con ámbito superior a una provincia.

-Las cooperativas de crédito, de seguros y las que tengan sección de crédito.

-Las cooperativas de segundo grado.

-Las asociaciones de cooperativas y sus federaciones.

b) Las Unidades Provinciales del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha serán competentes respecto de las restantes clases de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la correspondiente provincia.

2. En todo caso, competen en exclusiva a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Nombrar a auditores, auditoras y otras personas expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de estas.

b) Coordinar los Registros Provinciales de Cooperativas.

c) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

d) Comunicarse con el Consejo Regional de Economía Social, informándole, en su caso, de aquellas cuestiones registrales que este órgano le requiera.

e) La expedición de las certificaciones sobre la denominación social de las cooperativas.

3. Excepcionalmente, y previa solicitud de la cooperativa interesada, la legalización de libros obligatorios podrá realizarse en la unidad provincial del registro que corresponda al domicilio social de la cooperativa. Esa unidad informará, en el plazo máximo de cinco días a la unidad competente, las legalizaciones de libros que por delegación y de forma rogada hayan realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011