Articulo 18 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 18. Admisión.

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1. Los estatutos sociales han de establecer con carácter objetivo los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio o socia. La solicitud de admisión debe formularse por escrito al consejo rector, que ha de resolverla en el plazo máximo de dos meses. Tanto la admisión como la denegación deben comunicarse por escrito a la persona interesada. En caso de que no tenga respuesta, debe entenderse que la solicitud queda denegada. La admisión sólo puede denegarse por motivos basados en la ley o en los estatutos sociales.

2. La denegación de la admisión como socio o socia debe ser motivada. Tanto la admisión como la denegación, incluso si es por silencio administrativo, son susceptibles de recurso ante la asamblea general o, si procede, ante el comité de recursos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo del consejo rector o desde que se produzca el silencio. El recurso ha de ser resuelto, por votación secreta, por el órgano competente, en su primera reunión, previa la preceptiva audiencia de la persona interesada. El acuerdo de dicho órgano es susceptible de recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002