Articulo 18 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 18.- Gestión del conocimiento y el aprendizaje.

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1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el sistema universitario vasco, con las entidades de la red de ciencia, tecnología e innovación y demás agentes de cooperación y solidaridad, fomentarán la realización de estudios e investigaciones que promuevan el pensamiento crítico, ayuden a comprender las causas estructurales de la desigualdad y el empobrecimiento, y a identificar aquellas estrategias, políticas y procesos catalizadores para el alcance de los objetivos de la presente ley. Así mismo, impulsarán mecanismos de colaboración -acuerdos, redes, programas conjuntos o intercambios, entre otros- entre universidades o centros de estudios e investigación de Euskadi y a nivel global, tanto en el ámbito de la investigación como de la educación, para contribuir a una reflexión más inclusiva sobre las políticas de cooperación y solidaridad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales tanto en Euskadi como en el Sur, la cocreación y transferencia de conocimiento, y la colaboración en programas de formación de distinto tipo.

2.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el sistema educativo vasco y el resto de los agentes de cooperación, contribuirán a la incorporación en el currículo de la educación universitaria y no universitaria de propuestas de educación para la transformación social, en el marco de los objetivos, principios y enfoques de esta ley.

3.- El sector público vasco promoverá la cultura evaluativa, la generación de conocimiento y el aprendizaje conjunto como aspectos centrales de su política de cooperación y solidaridad, con el fin de:

a) Mejorar la práctica de las actuaciones, al reflexionar de forma sistemática sobre sus intervenciones.

b) Tomar decisiones informadas y basadas en evidencias.

c) Innovar en el diseño de políticas, planes e instrumentos, buscando soluciones adecuadas y eficaces a problemas complejos.

d) Incrementar las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad y de las poblaciones con las que colaboran.

e) Rendir cuentas a la ciudadanía vasca y de los países y territorios del Sur donde lleva adelante iniciativas de cooperación y solidaridad, en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente ley.

4.- Las investigaciones, estudios, evaluaciones y demás actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la generación del conocimiento podrán utilizar metodologías participativas diversas, adaptadas a las identidades lingüísticas y socioculturales de las poblaciones a las que se refieran y que dialoguen con los saberes que se producen desde los territorios, y organizaciones implicadas.

5.- El sector público vasco promoverá la gestión abierta y gratuita del conocimiento, de forma que los estudios, las investigaciones, las evaluaciones y demás materiales que sean financiados con recursos públicos puedan ser distribuidos y utilizados por el conjunto de la ciudadanía, salvo en lo que refiere a informaciones que puedan comprometer la confidencialidad y la seguridad de las personas, las poblaciones y las organizaciones, y con pleno respeto a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal.

6.- Para llevar a cabo la difusión de los documentos y los materiales referidos en los apartados anteriores, se establecerán mecanismos de accesibilidad y se tendrán en consideración, entre otras, las características socioculturales y lingüísticas, la edad o diversidad funcional de la población a las que se dirigen.