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Articulo 18 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 18. Recursos económicos

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1. Los proyectos de leyes de presupuestos de la Generalitat, remitidos por el Consell a Les Corts, fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, en consonancia con las orientaciones contenidas en el plan director.

2. La ley de presupuestos de la Generalitat fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional al desarrollo en la Comunitat, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan de acción anual correspondiente.

3. Los recursos destinados a la cooperación internacional al desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas, así como de los ingresos obtenidos de recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos en el ámbito de esta ley. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

4. Los créditos presupuestarios consignados en los programas de cooperación internacional al desarrollo que no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente podrán incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017