Articulo 18 Cooperación para el desarrollo
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»Artículo 18. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo
Vigente
La política de cooperación para el desarrollo se articula a través de los instrumentos siguientes:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica en condiciones no reembolsables.
c) Cooperación financiera.
d) Ayuda de emergencia.
e) Ayuda humanitaria.
f) Educación para la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos y para la construcción de la paz.
g) Educación para el desarrollo y la sensibilización social.
h) Formación para la cooperación al desarrollo.
i) Investigación para el desarrollo.
j) Otros posibles instrumentos de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005