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Articulo 18 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 18. Procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local

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1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local siempre que las plazas comunicadas para esta clase de personal por los ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios previstos en el artículo 2 alcance el número mínimo total de diez.

Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el año natural.

Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.

La consellería competente en materia de seguridad pondrá inmediatamente en conocimiento de los ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.

Para estos supuestos, el convenio mencionado en el artículo 2 podrá prever la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la colaboración regulada en el artículo 3.

2. Estos procesos selectivos se llevarán a cabo por el procedimiento de oposición, que constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, las cuales se desarrollarán en el mismo orden en que se citan:

a) Pruebas físicas, que medirán la capacidad física de las personas aspirantes para las funciones que tengan que desempeñar.

La descripción y las normas para el desarrollo de estas pruebas, incluyendo el rango de valores en el que se estima garantizado el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo, se ajustarán a lo establecido en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, propuesto por el órgano de selección sobre el temario establecido en la correspondiente orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales, y que se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso obtener cinco puntos, como mínimo, para superar la prueba. Corresponderá al órgano de selección determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esa puntuación mínima. Las personas aspirantes dispondrán de una hora para su realización.

c) Conocimiento de la lengua gallega, en los términos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 10.

3. En todo lo no previsto en este artículo, los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local se regirán por las normas del capítulo II, con las siguientes particularidades:

a) Las publicaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 se realizarán exclusivamente en el Diario Oficial de Galicia.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

c) El plazo para efectuar alegaciones a las calificaciones, así como el de alegaciones a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test, en caso de establecerse de acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 5, será de dos días, contados desde la publicación de las calificaciones o de la plantilla de respuestas correctas.

d) Las personas aprobadas que, estando obligadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15, no comparezcan personalmente o por medio de representante a la reunión presencial para la elección de plaza prevista en dicho artículo, o renuncien expresamente antes o después de la elección, decaerán en cualquier derecho al acceso a los puestos de auxiliar de policía local por esta vía, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En los supuestos de incomparecencia a la reunión por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y comunicada por la persona aspirante con anterioridad a la reunión, la elección se efectuará telefónicamente en el mismo acto y en el puesto que corresponda según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, para lo cual la persona aspirante deberá designar el número de teléfono donde pueda ser localizada. En caso de no designar el número de teléfono o no atender a la llamada, decaerá en su derecho.

e) Las personas aprobadas que comparezcan a la reunión, pero no acepten o no elijan ninguna de las plazas objeto de la convocatoria que les correspondan elegir, decaerán en su derecho a la elección y pasarán a la lista regulada en el artículo 19 en el lugar que por puntuación proceda.

f) La lista prevista en el artículo 19 se podrá utilizar para la cobertura de las plazas convocadas cuando no sea posible cubrirlas con la lista de personas aprobadas y de reserva del propio proceso selectivo. En este caso, los llamamientos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 19 bis.