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Articulo 18 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 18. Formalización y contenido de la inscripción

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1. Una vez recibida la documentación completa, se practicará la inscripción del convenio en el Registro y se comunicará a quien la instó. Se asignará un número de registro correlativo a cada convenio, según el orden de recepción de dicha documentación en el Registro, iniciándose su numeración anualmente. En el caso de que se trate de una modificación de un convenio ya existente, se inscribirá de forma independiente.

2. En la inscripción de cada convenio se incorporará a la base informática la documentación presentada y se harán constar los datos siguientes:

a) El número de registro del convenio.

b) El título del convenio.

c) El tipo de convenio.

d) La fecha de suscripción.

e) Las partes que lo suscriben, así como el cargo y la capacidad con la que actúa cada una de ellas.

f) El objeto del convenio.

g) La financiación, en el supuesto de que del convenio se deriven obligaciones económicas para las partes.

h) El establecimiento de una organización personificada de gestión, si corresponde.

i) La constitución, en su caso, de un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar.

j) La fecha del inicio de la eficacia, el plazo y tipo de vigencia del convenio.

k) El estado de vigencia del convenio.

l) La fecha y los motivos de extinción.

m) El acto que autorizó, aprobó o ratificó el convenio, cuando proceda.

n) El lugar y la fecha de publicación del convenio, cuando proceda, con enlace a la publicación.

o) Cualquier otro extremo del convenio que considere de interés el órgano competente para la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014