Articulo 18 Convenios de la Comunidad Autónoma
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»Artículo 18.-Acuerdos de cooperación.
Vigente
1. Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Los acuerdos de cooperación, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes Generales y tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón, en la forma y plazo que determine el Reglamento de la Cámara.