Articulo 18 Contratos de ...87/102/CEE

Articulo 18 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE

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Artículo 18. Rebasamiento

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1. En el caso de un contrato para abrir una cuenta corriente, donde existe la posibilidad de que se permita al consumidor un rebasamiento, el contrato contendrá asimismo la información a la que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e). El prestamista proporcionará en cualquier caso esa información en papel u otro soporte duradero de forma periódica.

2. En caso de rebasamiento importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora, mediante comunicación en papel o en cualquier otro soporte duradero:

a) del rebasamiento;

b) del importe del rebasamiento;

c) del tipo deudor, y

d) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.

3. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional que obliguen al prestamista a ofrecer otro tipo de producto crediticio cuando la duración del rebasamiento sea importante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008