Articulo 18 Contrato de Agencia
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»Artículo 18. Reembolso de gastos.
Vigente
Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992