Articulo 18 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 18 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 18. Depuración y aplicación de las reglas del juego.

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1. Las entidades deportivas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, de la presente Ley, en su respectiva esfera de competencia, promoverán la depuración de las reglas del juego y sus criterios de aplicación por los jueces y árbitros deportivos a fin de limitar o reducir en lo posible aquellas determinaciones que puedan poner en riesgo la integridad física de los deportistas o incitar a la violencia, al racismo, a la xenofobia o a la intolerancia de los participantes en la prueba o de los espectadores.

2. La Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y las organizaciones de árbitros y jueces de las federaciones deportivas españolas velarán por el cumplimiento del presente artículo en sus respectivos ámbitos de competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007