Articulo 18 Consolidación...os cedidos

Articulo 18 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas es un impuesto directo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de quien contamina paga , contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.

2. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones cuya finalidad sea la protección del medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017