Articulo 18 Conservación del patrimonio natural
Artículo 18.- Objeto y contenido.
1.- La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural establecerá los objetivos, las directrices y las acciones necesarios para orientar y coordinar las políticas de las diferentes administraciones públicas con competencias en el territorio autonómico vasco, para la protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración del patrimonio natural del País Vasco, así como la detección temprana de los cambios en la biodiversidad, respetando e incorporando los contenidos vinculantes de la planificación estratégica estatal y de la Unión Europea.
2.- La estrategia deberá contener, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación y de las tendencias del patrimonio natural, con la identificación de las amenazas y los riesgos a que está sometido, en particular el cambio climático, así como una evaluación de las políticas públicas que tienen incidencia sobre el patrimonio natural.
b) Los objetivos estratégicos y operativos que se establezcan para alcanzar durante su período de vigencia.
c) Las directrices generales orientadoras de las políticas públicas.
d) Las medidas y acciones a desarrollar para alcanzar los objetivos.
e) Un sistema de indicadores que incluya los criterios de éxito y que permita la evaluación durante el periodo de vigencia.
f) Una memoria económica sobre los costes de ejecución de la estrategia y los instrumentos financieros previstos para su aplicación.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022