Articulo 18 Conservación ...io natural

Articulo 18 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 18.- Objeto y contenido.

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1.- La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural establecerá los objetivos, las directrices y las acciones necesarios para orientar y coordinar las políticas de las diferentes administraciones públicas con competencias en el territorio autonómico vasco, para la protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración del patrimonio natural del País Vasco, así como la detección temprana de los cambios en la biodiversidad, respetando e incorporando los contenidos vinculantes de la planificación estratégica estatal y de la Unión Europea.

2.- La estrategia deberá contener, al menos:

a) Un diagnóstico de la situación y de las tendencias del patrimonio natural, con la identificación de las amenazas y los riesgos a que está sometido, en particular el cambio climático, así como una evaluación de las políticas públicas que tienen incidencia sobre el patrimonio natural.

b) Los objetivos estratégicos y operativos que se establezcan para alcanzar durante su período de vigencia.

c) Las directrices generales orientadoras de las políticas públicas.

d) Las medidas y acciones a desarrollar para alcanzar los objetivos.

e) Un sistema de indicadores que incluya los criterios de éxito y que permita la evaluación durante el periodo de vigencia.

f) Una memoria económica sobre los costes de ejecución de la estrategia y los instrumentos financieros previstos para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022