Articulo 18 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 18 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Usos y aprovechamientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El uso y el aprovechamiento de los bienes y recursos incluidos en el ámbito de un espacio natural protegido tiene que realizarse de manera que resulte compatible con la conservación de los valores que fundamentan su declaración.

2. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido los usos pueden ser permitidos, autorizables o prohibidos.

3. Los instrumentos de planificación o las normas de protección de cada espacio natural protegido establecerán la clasificación de los usos en estas tres categorías.

4. Las referencias a la autorización de usos se entienden sin perjuicio de que tengan que ser objeto de licencia urbanística, declaración de interés general o autorización administrativa de cualquier otra clase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005