Articulo 18 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 18. Características y funcionamiento del Sistema de Información.

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1. El Sistema de Información se basará en el tratamiento automatizado de los datos personales relativos a menores en situación de desprotección y su administración y acceso estará restringido a los Servicios Sociales de titularidad pública.

2. Un plan de seguridad informática, establecerá las condiciones de acceso de los distintos usuarios del Sistema, así como la protección frente al acceso de terceros no autorizados.

3. El titular de la Consejería con competencia en materia de Servicios Sociales, podrá establecer convenios de colaboración con los Municipios titulares de Servicios Sociales, con el fin de ordenar las características técnicas del Sistema de Información, así como las fórmulas de financiación del mismo más adecuadas.

4. Con carácter general, el Sistema de Información para la Protección de los Menores, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

5. En cualquier caso, las características técnicas del Sistema de Información, se establecerán reglamentariamente, conforme a lo establecido en la Ley 13/1995 de 21 de abril, de Regulación del Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999