Articulo 18 Consejo Económico y Social de C. León
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»Artículo 18. Financiación y medios.
Vigente
1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Modificación realizada (18) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013 - Modificación realizada (18 (apdo. 3, se modifica)) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Economicas.
(BOCYL de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997