Articulo 18 Consejo Consultivo de La Rioja
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Articulo 18 Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 18. Régimen de personal.

Vigente

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1. El personal del Consejo Consultivo queda sujeto al régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja sin más peculiaridades que las establecidas en la presente Ley.

2. El Consejo Consultivo propondrá al Gobierno de La Rioja la plantilla de personal del Consejo.

3. Los puestos de trabajo se clasificarán y proveerán por el Consejo Consultivo, ajustándose a los límites contenidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales, y de conformidad con la normativa reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El Consejo Consultivo tendrá autonomía en la gestión de su personal que dependerá orgánica y funcionalmente del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001