Articulo 18 Consejo Consu...de Galicia

Articulo 18 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 18. Funciones de la Presidencia

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La Presidencia del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones.

1. Ostentar la representación del Consejo Consultivo.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las secciones, dirimiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las secciones.

4. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de las secciones.

5. Rotar las ponencias de los asuntos entre las personas que integran el Consejo.

6. Autorizar los gastos referentes a los servicios del Consejo.

7. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

8. Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede.

9. Las demás funciones previstas en la presente ley o en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.

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