Articulo 18 Consejo consu...-Derogada-

Articulo 18 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. De las abstenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que así proceda, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002