Articulo 18 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 18 Consejo Consultivo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005