Articulo 18 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
Artículo 18. Formación específica.
Las personas solicitantes de la autorización deberán disponer de una formación específica, con los siguientes contenidos:
a) Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre.
b) Comportamientos anómalos y alteraciones patológicas de los animales de caza silvestre provocados por enfermedades, fuentes de contaminación medioambiental u otros factores que puedan afectar a la salud pública en caso de consumirse su carne.
c) Normas de higiene y técnicas adecuadas para la manipulación, transporte, evisceración y demás operaciones a las que deban someterse dichos animales tras su muerte.
d) Disposiciones legales y administrativas sobre los requisitos de policía sanitaria y salud pública e higiene aplicable a la puesta en el mercado de caza silvestre.
e) Inspección post mortem y decisiones tras los controles, tal y como se detalla en el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o norma que le sustituya.
f) Formación en la técnica de detección de triquina según Reglamento (UE) núm. 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015.
g) Normas de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en actividades cinegéticas.