Articulo 18 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Articulo 18 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 18. Núcleos zoológicos de carácter temporal o itinerante.

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1. Tendrán la consideración de núcleos zoológicos de carácter temporal o itinerante los circos, exposiciones, certámenes y otras instalaciones donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con los animales.

2. Los núcleos zoológicos de carácter temporal o itinerante previamente al inicio de sus actividad, deberán inscribirse en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con el artículo 33 y deberán contar para su inscripción con la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

3. La autorización y la correspondiente inscripción en el Registro no se exigirá a los núcleos zoológicos que tengan el carácter de temporales o itinerantes que estén en posesión de una autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea y así lo acrediten documentalmente. En tales casos, la persona promotora deberá obtener para la celebración de la actuación en la que vayan a emplearse los animales una autorización específica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de ganadería. La referida autorización quedará sin efecto una vez transcurrido el período para el cual fue concedida.

4. La exhibición de los animales en estos núcleos zoológicos no superará las doce horas diarias. Si los animales participan en actividades lúdicas en las que se les exija actividad física, el tiempo total de exhibición y participación no superará las ocho horas diarias. Los horarios de exhibición tendrán en cuenta las necesidades etológicas de cada especie en relación a su actividad diurna o nocturna y a las condiciones meteorológicas que puedan afectarles.

5. Los movimientos de los animales de estos establecimientos se realizarán según lo dispuesto en el artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012