Articulo 18 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
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»Artículo 18.- Régimen sancionador.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda o norma que la sustituya.