Articulo 18 Condiciones m... carretera

Articulo 18 Condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos 3820/85 y 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Entrada en vigor

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 01-05-2006