Articulo 18 Condiciones h...s piscinas

Articulo 18 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Recintos cubiertos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recintos donde se ubiquen vasos cubiertos o mixtos dispondrán de sistemas que garanticen la renovación constante y suficiente del aire en el recinto, de manera que se cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018