Articulo 18 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Recintos cubiertos.
Vigente
Los recintos donde se ubiquen vasos cubiertos o mixtos dispondrán de sistemas que garanticen la renovación constante y suficiente del aire en el recinto, de manera que se cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018