Articulo 18 Condiciones de contratación en el sector lácteo
Artículo 18. Externalización de actividades.
1. Las organizaciones y asociaciones reconocidas podrán externalizar cualquiera de sus actividades, distintas de la producción, a cualquier empresa, incluidas sus empresas filiales, en las condiciones establecidas en este artículo y en el artículo 155 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
2. Se entenderá por empresa filial a los efectos del apartado anterior aquella entidad que está controlada directa o indirectamente por una organización o asociación de la siguiente manera:
a) Mediante una significativa participación, que supere el 50 % del capital social o de los derechos de voto.
b) O por el derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la misma.
c) O por el derecho a ejercer una influencia dominante sobre ella, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la misma.
3. En caso de aplicarse el apartado 1, las organizaciones y asociaciones que externalicen cualquiera de sus actividades deberán celebrar acuerdos comerciales por escrito que garanticen que la organización o asociación mantiene el control y supervisión de la realización de la actividad que se esté llevando a cabo.
4. Los acuerdos establecidos en el apartado anterior, así como las actuaciones desarrolladas y los resultados de estas deberán incluirse en la memoria de funciones de la organización o asociación, y deberán presentarse a los socios y a sus órganos de gobierno anualmente.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019