Articulo 18 Conciertos so...osanitario

Articulo 18 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 18. Resolución de conflictos.

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Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por la Administración competente previa audiencia de la persona o entidad interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019