Articulo 18 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
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»Artículo 18. Límites de las subvenciones.
Vigente
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte.
2. Procederá el reintegro del exceso de las cantidades que superaran el coste real del transporte cuando se supere a causa de la concesión de ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.