Articulo 18 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 18. Venta en subasta pública

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La venta en subasta pública puede llevarse a cabo de forma presencial o por sistema de comunicación a distancia. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este artículo las subastas de títulos, así como las judiciales y administrativas, que se rigen por su normativa específica.

2. La oferta de venta en subasta debe contener una descripción veraz de los bienes que se ofrecen e indicar si las calidades son ciertas, supuestas o certificadas por un experto identificado.

3. Si se ofrece la venta en subasta de una imitación o de un artículo aparentemente valioso o precioso pero que en realidad no lo es, debe hacerse constar expresamente dicha circunstancia, tanto en los anuncios como en las invitaciones a las licitaciones.

4. Si se ofrece la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un autor determinado o firmado por él mismo, se considera que se vende como original de este autor.

5. La empresa subastadora no puede iniciar la subasta sin haberse asegurado previamente de la legítima procedencia de todos y cada uno de los objetos que se incluyen en la oferta.

6. La empresa subastadora es la responsable del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias o subsidiarias de cualquier tipo que puedan corresponder al titular del bien subastado.

7. La empresa subastadora debe anunciar de forma adecuada y suficiente la relación de precios, porcentajes y comisiones que percibe por la intermediación que ejerce.

8. La venta en subasta pública de bienes integrantes del patrimonio cultural catalán queda sujeta a los requisitos y condicionantes específicos establecidos por la normativa sectorial reguladora del patrimonio cultural catalán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017