Articulo 18 Comercio de La Mancha

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Artículo 18. Régimen de domingos y días festivos.

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1. Los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán doce al año.

2. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

3. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consejería que ostente las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes del 15 de diciembre del año anterior al de su aplicación, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región.

4. Cualquier Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, podrá sustituir un día de los festivos de apertura comercial autorizada según el apartado anterior. Dicho cambio deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente.