Articulo 18 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 18. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se deroga)) por LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de laActividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 15-06-2012) en vigor desde 15-07-2012 - Modificación realizada (18) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(BOCM de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009 - Modificación realizada (18) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008 - Artículo modificado por LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007