Articulo 18 Comercio interior de Galicia

Articulo 18 Comercio interior de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:

a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo de la Xunta de Galicia o por la consejería con competencia en materia de comercio.

b) Formular las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.

c) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5.

d) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

2. Las funciones indicadas en el número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:

a) La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

b) La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a propuesta de la consejería de procedencia:

a) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.

b) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.

c) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.

La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.

Modificaciones