Articulo 18 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 18 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 18. Competencias de los ayuntamientos.

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1. Los ayuntamientos que autoricen la venta no sedentaria y la venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas tendrán que vigilar y garantizar que los titulares de las autorizaciones cumplan lo que ordena la Ley y podrán llegar, como acción de cautela, en caso de infracción, a intervenir los productos exhibidos por el vendedor, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda imponer legalmente al presunto infractor, en virtud de lo que establece la presente Ley.

2. (Sin contenido)