Articulo 18 Comercio de I Balears

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Artículo 18. Domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada

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1. El número anual de domingos y otros festivos que los comercios pueden permanecer abiertos al público será de diez días.

2. Cada año se tienen que determinar las fechas de los domingos y otros festivos en que los establecimientos comerciales puedan permanecer abiertos al público, mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio.

3. Para determinar los domingos y otros festivos a que se refiere este artículo se tiene que atender prioritariamente al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura al menos en un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura los domingos y otros festivos correspondientes a periodos de más concentración de rebajas.

c) La apertura los domingos y otros festivos donde haya más afluencia turística.

d) La apertura los domingos y otros festivos en la campaña de Navidad.

4. Los ayuntamientos pueden sustituir, para sus términos municipales, hasta dos días del total de domingos y festivos que cada año se determinen, de acuerdo con lo siguiente:

a) La resolución anual que determine los domingos y otros festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público señalará las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución de entre el total de días determinados.

b) El ayuntamiento interesado tiene que comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del quince de noviembre. En caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.

5. Además de lo que establece el apartado 1 de este artículo, con carácter excepcional, el órgano competente en materia de comercio puede autorizar, previa consulta a la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, la apertura de los establecimientos comerciales al público en domingo o festivo cuando concurran circunstancias especiales que supongan una significativa mayor afluencia de visitantes.

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