Articulo 18 Comercio ambulante

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Artículo 18. Cuantía de las sanciones.

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1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.