Articulo 18 Comercializac...n forestal

Articulo 18 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 18. Controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean pymes

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1. Los controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean pymes incluirán:

a) el análisis de sus sistemas de diligencia debida, incluidos los procedimientos de evaluación y reducción del riesgo, y de la documentación y los registros que demuestren el correcto funcionamiento del sistema de diligencia debida;

b) el análisis de la documentación y los registros que demuestren que un determinado producto pertinente que el operador haya introducido o tenga la intención de introducir en el mercado o haya exportado o tenga la intención de exportar cumple lo dispuesto en el presente Reglamento -, en su caso, también mediante la adopción de medidas de reducción del riesgo-, así como el examen de las correspondientes declaraciones de diligencia debida.

2. Los controles aplicables a los operadores y a los comerciantes que no sean pymes también podrán incluir, en su caso, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas:

a) el examen in situ de las materias primas pertinentes o productos pertinentes con objeto de determinar que se corresponden con la documentación utilizada para ejercer la diligencia debida;

b) el análisis de las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24;

c) cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie o el lugar exacto en que se produjo la materia prima pertinente o el producto pertinente, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN;

d) cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si los productos pertinentes están libres de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, tales como los obtenidos a partir del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes pertinentes de acceso público o privado, y

e) controles aleatorios, lo que incluye auditorías sobre el terreno, también, en su caso, en terceros países, siempre que estos estén de acuerdo, a través de la cooperación con las autoridades administrativas de dichos terceros países.