Articulo 18 Código de Con...rdia Civil

Articulo 18 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil

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Artículo 18. Formación y competencia profesional.

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Se prepararán para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional que le permita adaptarse a la constante evolución de la sociedad, los nuevos medios y los procedimientos propios de su actividad profesional, con el fin de encontrarse en disposición de prestar su servicio con la mayor eficacia y eficiencia.