Articulo 18 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 18 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. Forman parte de los recursos humanos de Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las personas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, cualquiera que sea el ámbito público o privado en el que desarrollen su actividad, y se encuentren en posesión de la titulación exigida en cada caso. Este personal se clasifica, atendiendo a las funciones que desempeñe en:

a) Personal investigador: El que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, y de acuerdo con su régimen laboral, lleve a cabo una actividad investigadora realizada para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.

b) Personal técnico de apoyo a la investigación: Aquel que, estando en posesión de la titulación exigida, preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas.

c) Personal de gestión de la investigación: El que preste servicios de apoyo con funciones especializadas en tareas de organización, planificación y control de actividades de I+D+I.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará el desarrollo de la carrera profesional del personal de la investigación, entendida esta como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Igualmente, estimulará el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractivo al personal investigador el desarrollo de su profesión.

3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y tecnólogas nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para ello se fijará un programa de captación de talento por parte de la consejería competente en materia de innovación, con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que se incorpore al sector público español.

4. En todo proceso de investigación, desarrollo e innovación se velará por la aplicación de la Carta Europea del Investigador, del Código de Conducta para la Contratación de Investigadores y de lo contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cuanto a marco regulador de los principios y exigencias generales en todo procedimiento de contratación del personal de la investigación y en los roles, las responsabilidades y derechos del personal de la investigación y de las entidades que contraten y/o financien personal de la investigación.