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Articulo 18 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 18. Criterios de actuación de los agentes del ECTIB

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Los agentes del ECTIB, en el marco legal que les sea aplicable en función de su tipología y naturaleza jurídica, y con relación a sus políticas relativas al personal investigador, deben actuar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios de que dispongan, que sean necesarios para el desarrollo de la investigación mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios, con otras instituciones o agentes del ECTIB (o con el IRIB) para la compartición de infraestructuras y medios.

b) Garantizar unos procedimientos de selección y contratación de personal investigador abiertos e internacionalmente comparables, que faciliten y potencien la generación, la atracción y la retención de talento.

c) Potenciar la movilidad del personal investigador, entre sector público y privado, que tiene que ser reconocida en su valoración y evaluación profesional.

d) Hacer valer la perspectiva de género en la dirección y el liderazgo y en la práctica de la investigación, así como en la dimensión de sus contenidos.

e) Valorar la perspectiva de la inclusión social en todos los ámbitos de aplicación de sus políticas de personal.

f) Velar por la transparencia y la ausencia de conflictos de interés y para disponer de protocolos y procedimientos que permitan su identificación y resolución, así como para la implementación efectiva de los protocolos contra el acoso.