Articulo 18 ciencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Colaboradores científicos
Vigente
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023