Articulo 18 Caza de Navarra
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»Artículo 18. Superficie.
Vigente
1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas.
2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización administrativa, en los siguiente supuestos:
a) Podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.
b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
(BON de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013