Articulo 18 Caza de Euskadi

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Artículo 18.- Cotos sociales de caza.

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1.- Son cotos sociales de caza los que se declaren por las diputaciones forales para facilitar la caza a las personas que reúnan los requisitos para poder cazar y tengan dificultades para acceder a otro tipo de terreno cinegético.

2.- Los cotos sociales de caza serán gestionados sin ánimo de lucro, directamente por las diputaciones forales o, por convenio con éstas, por entidades colaboradoras.

3.- Podrán declararse cotos sociales de caza los terrenos de titularidad cinegética de las diputaciones forales, o los terrenos que, siendo susceptibles de convertirse en otro tipo de coto, no se hayan constituido en tal.

4.- En estos cotos, el 50% de los permisos se reservará para residentes en el territorio histórico en que estén enclavados; en el caso de no cubrir este 50%, las plazas que sobren podrán ser asignadas a no residentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011